• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: CRISTINA MIR RUZA
  • Nº Recurso: 730/2023
  • Fecha: 23/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acordado en el contrato de arrendamiento urbano para uso diverso a vivienda que el arrendador se obligaba a poner en funcionamiento el ascensor antes de un día determinado y llegada tal fecha no estaba, es causa de resolución del contrato porque se entregó un inmueble que no cumplía con los requisitos necesarios para mantener una actividad profesional o comercial, Precisamente no se pudo aperturar el negocio en la fecha prevista porque el ascensor no se puso en marcha concurriendo la frustración de la arrendataria y el inmueble arrendado no reunía uno de los requisitos necesarios para servir a la actora, según la estipulación negociada y que se hizo constar en el propio contrato. Procede como indemnización el importe de unas inversiones en el inmueble arrendado para el desarrollo de la actividad económica fallida. No así por lucro cesante porque la demandante concertó un nuevo contrato de arrendamiento de local en fechas muy próximas al resuelto y porque desplegó sus servicios, más cuando el local estaba en obras lo que no se compagina con aquel concepto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vigo
  • Ponente: MARIA MAYO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 562/2024
  • Fecha: 23/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto y se confirma la sentencia que acordó la extinción del contrato de arrendamiento y el lanzamiento de los arrendatarios. No se entiende discutido que la relación arrendaticia se hallaba en situación de tácita reconducción por mensualidades, afirmándose por el demandado la existencia de un acuerdo verbal en virtud del cual se sometía el contrato a la LAU vigente y el régimen de prórroga forzosa de dicha norma a cambio de la realización a costa de los arrendatarios de diversas obras en el inmueble. Acreditadas tales obras, sin embargo de la prueba testifical practicada no puede considerarse acreditada la existencia del acuerdo verbal y no se puede considerar probado que haya existido una novación del contrato objeto de litis, por lo que tras el requerimiento efectuado por la arrendadora de extinción del contrato, esté quedó sin efecto y extinguida la tácita reconducción que venía operando.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
  • Nº Recurso: 666/2023
  • Fecha: 20/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los contratos de adhesión son aquellos en los que una de las partes redacta las condiciones y la otra parte se limita a aceptarlas sin posibilidad de modificar sus términos, siendo común el empleo de modelos normalizados, sin que por tanto, un contrato en el que se alega que la arrendataria imponía sus condiciones en la negociación, pueda ser calificado de adhesión. Se analiza si la decisión unilateral de la arrendadora de resolver el contrato estaba justificada, pues se alegó la situación creada por la pandemia del COVID-19, constando que la arrendataria había aceptado que la entrega se demorara por imposibilidad de terminar las obras y que existía un proceso negociador para adaptar las condiciones contractuales a las circunstancias, por lo que habiendo admitido continuar con la relación, luego la resolución unilateral alegando fuerza mayor, no se acepta, pues la propia arrendadora había admitido poder continuar con el contrato. No es incongruencia no dar respuesta a las alegaciones de las partes, únicamente se puede fundar en la no contestación a las pretensiones formuladas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA JOSE ROMERO SUAREZ
  • Nº Recurso: 1121/2022
  • Fecha: 18/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La aplicación de la regla rebus sic stantibus al contrato de arrendamiento, existiendo situación de pandemia COVID-19 que impedía la presencia física de los adquirentes en las instalaciones arrendadas situadas en el aeropuerto y en zona limitada a extranjeros, no residentes, es indiscutible, pues la actividad se ha visto muy afectada por las restricciones impuestas de entrada y salida de viajeros y esta situación es precedente a la Ley 13/2021 de 1 de octubre, que en su Disp. Final séptima establecía, respecto de la modificación de los contratos de arrendamiento o cesión de local de negocio en los aeropuertos gestionados por AENA, la modificación automática de los contratos de arrendamiento en cuanto a la parte proporcional de la Renta mínima garantizada en los términos que en la disposición se señalaba. Por tanto, por aplicación de la cláusula rebus o de la Disp, final 7ª señalada, existiendo una afectación total por la pandemia a la explotación del negocio, la modificación del contrato de arrendamiento en cuanto al pago de la renta es precisa para lograr el equilibrio entre prestaciones de las partes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 4199/2019
  • Fecha: 16/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Arrendamiento de local de negocio concertado con posterioridad al 9 de mayo de 1985 y antes de la vigencia de la LAU de 1994, en el que se pactó una prórroga forzosa a voluntad del arrendatario. Demanda: acción de retracto. Reconvención: acción resolutoria del contrato por cesión o subarriendo inconsentido. La AP desestima la demanda y estima la reconvención. La demandante y los demandados reconvencionales recurren por infracción procesal y casación. Infracción procesal. Se desestima. La sala considera que la sentencia no es incongruente: las cuestiones controvertidas consistían en determinar si la demandante ostentaba la condición de arrendataria al ejercitar el derecho de retracto, o la había perdido previamente por su jubilación, lo que condicionaba su legitimación ad causam, y si concurre causa resolutoria del contrato por la actual explotación del local por sus hijos. Y la AP se mueve en el marco de los contornos fácticos alegados por las partes. Tampoco hay incongruencia omisiva y la valoración de la prueba no es irracional. Casación. Se estima en parte. La sala razona que es aplicable la DT 3.ª LAU 1994 y la actora perdió su condición de arrendataria por jubilación, por ello carece de legitimación activa para el ejercicio de la acción de retracto; pero no concurre la causa resolutoria del contrato por cesión inconsentida articulada por la demandada en su reconvención, sin que se hubiera promovido otra por expiración del plazo del contrato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 4892/2019
  • Fecha: 16/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contrato de préstamo entre profesionales con fianza solidaria. Insolvencia y concurso de la prestataria: vencimiento de la obligación. Demanda contra el fiador solidario en la que solicitó que se declarase resuelto el contrato de préstamo y se le condenara al pago afianzado. Desestimada la pretensión en primera instancia, la Audiencia estimó la apelación, al considerar que la deuda era exigible al fiador aunque no se hubiese declarado resuelto el préstamo, porque ante la insolvencia sobrevenida del prestatario operaba la pérdida del plazo. La Sala desestima el recurso de casación, confirmando la sentencia impugnada. Considera la Sala: i) que la insolvencia sobrevenida del deudor es el presupuesto de la pérdida del beneficio del plazo y aquí no hay duda en cuanto a su concurrencia, puesto que la deudora/prestataria fue declarada en concurso; y ii) que, en contra de lo afirmado por el recurrente, en el presente caso no consta que la insolvencia fuera provocada por el acreedor, ni mucho menos que la prestamista conociera o consintiera una situación previa de insolvencia, pese a lo cual hubiera accedido a la concesión del préstamo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL MAR CRESPO YEPES
  • Nº Recurso: 435/2023
  • Fecha: 16/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analizan las diversas acciones ejercitadas y por las que se pretende la resolución del contrato de arrendamiento que tiene por objeto un local y que vincula a las partes. Respecto de la acción basada en el ejercicio de actividades nocivas o inmorales, no existe prueba alguna de la actividad que se desarrolla en el local, por lo que no puede prosperar. En cuanto a la cesión inconsentida, la parte demandada reconoció que se cedió el uso a una persona durante la pandemia, y esto supone que existe causa de resolución pues si bien en el contrato de arrendamiento que no es de vivienda no se exige el consentimiento del arrendador, es precisa la comunicación fehaciente con el fin de que pueda subir la renta y el incumplimiento de este requisito se prevé en el art. 27 LAU como causa de resolución. Lo anterior también implica que el local fue destinado a uso distinto del pactado, que era el de almacén y oficina, suponiendo incumplimiento contractual que es causa también de resolución.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MANUEL TORRES VELA
  • Nº Recurso: 87/2024
  • Fecha: 13/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No procede declarar la nulidad procesal en este proceso de desahucio por falta de pago de rentas desde la admisión de la demanda de desahucio por no cumplirse con el requisito de procedibilidad, dado que a fecha de su presentación no estaba vigente tal imposición para su admisión. El tema de vulnerabilidad económica/social deberá analizarse ante una eventual ejecución de sentencia momento de verificar si se cumplen los requisitos para el lanzamiento de la ocupante de la vivienda. No procede la enervación de la acción de desahucio dado que el arrendador remitió con carácter previo requerimiento al arrendatario, que no exige para su validez se comunique a este que el contrato va a ser resuelto y que no procederá la enervación de la acción de desahucio si no se paga en el plazo preceptivo; no estamos ante un derecho del arrendatario que pudiera conllevar la necesaria información para su ejercicio, sino ante un derecho del arrendador a que se le abonen las rentas y cantidades asimiladas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: SUSANA FUERTES ESCRIBANO
  • Nº Recurso: 21/2024
  • Fecha: 10/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima en parte la reclamación del comprador sobre devolución del importe de una señal abonada en una compraventa de vivienda, y la reclamación reconvencional del vendedor por deterioros en la cosa entregada. Apelan ambas partes. La Audiencia examina la incongruencia denunciada por la parte demandada, que aprecia, pues la sentencia recurrida establece una resolución por mutuo disenso, que no aparece ni en la demanda, ni en la contestación, y para acogerlo es necesario la constancia de un consentimiento de signo contrario al constitutivo del vínculo contractual, que puede manifestarse expresa o tácitamente, y que revelen la común voluntad de dejar sin efecto el negocio concluido, desligándose de las obligaciones por ellos contraídas y renunciando a exigir su efectividad y cumplimiento. En el caso enjuiciado, de modo inmediato a la posterior presentación de la demanda, los vendedores instaron a la parte compradora al cumplimiento. La sentencia incurrió en el vicio denunciado de incongruencia ya que desestimada la demanda principal, no debió de entrar a pronunciarse sobre la reconvencional por estar formulada con carácter eventual o subsidiario, sólo para el caso de que aquélla fuera estimada, y, consecuentemente, estimado el recurso de apelación procede desestimar la demanda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: LUIS CASERO LINARES
  • Nº Recurso: 380/2022
  • Fecha: 05/09/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La resolución del Juzgado aprecia cosa juzgada, pues en anterior juicio la demandante planteó ex art. 1124 CC la resolución -y consecuente indemnización- de los contratos de permuta financiera suscritos con el Banco demandado por falta de información, que fue desestimada por no ser causa de resolución al referirse a la fase precontractual. En el litigio actual se pide una indemnización ex art. 1101 CC que se fundamenta en los daños y perjuicios derivados de la falta de información. La Audiencia tras señalar el carácter polémico de la cuestión, basándose en la jurisprudencia más reciente (STS 1731/2023, de 14 de diciembre) concluye que, aunque conceptualmente las acciones ejercitadas en ambos juicios son distintas, las pretensiones ejercitadas son coincidentes, en cuanto a la petición de condena indemnizatoria a pagar a las demandantes el importe del saldo negativo de las liquidaciones de sus respectivas permutas.Cuando se interpuso la primera demanda, esta misma pretensión indemnizatoria podía haberse fundado no sólo en la resolución contractual, sino también en el incumplimiento de obligaciones contractuales, por lo que estamos ante un supuesto que se incluye claramente en el art. 400 LEC.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.